Por las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Sin LUGAR, la impugnación de la Experticia intentada por el representante legal de la parte demandada, por ser la misma extemporánea. Ahora bien, se dejara transcurrir cinco (5) días hábiles a partir de la presente fecha 30 de Mayo de 2011, para que dentro de ese lapso, en caso de que lo consideren pertinentes las partes ejerzan los recursos que le otorga la ley.
EL JUEZ
Abg. FELIX MANUEL MILANO C LA SECRETARIA
Abg. YORMAN GARCIA MARTINEZ.