En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: Se HOMOLOGA la transacción judicial suscrita en fecha 25 de mayo de 2012, por los abogados ROBERTO LEÓN PARILLI y ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMÁN, el primero en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad de comercio AGREGADOS GUÁRICO, C.A. y los ciudadanos GIANNI CECCHIN y PAOLO ROTUNNO LO SASSO, y la segunda en su condición de apoderada judicial de la parte actora, institución financiera BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, todos identificados ut supra, en los mismos términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.