Por consecuencia, la acción cambiaria prevista en la Ley para pretender judicialmente el cobro de los cheques que constituyen el instrumento fundamental de la presente demanda, caducó por no haberse levantado el protesto por falta de pago. ASÍ SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la demandada de Cobro de Bolívares por la ciudadana FARID AZAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 2.330.546 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado EDILBERTO J. NATERA B, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.548 en contra de la ciudadana LAINETT MARIVI PAREDES FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.250.745 y de este domicilio y así se decide.