Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERA: La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil, por cuanto es voluntad de los cónyuges convertir la separación admitida en fecha 24 de Mayo de 2012, en DIVORCIO, este Tribunal lo considera procedente conforme a Derecho y así se declara. SEGUNDA. Los solicitantes presentaron como documento fundamental de la acción, Acta de Matrimonio. TERCERA. Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
CUARTA. Con relación a la partición de los Bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciarse, en virtud de la declaratoria de los cónyuges de no haber adquirido ningún tipo de bienes a repartir. Por todas las consideraciones que .....