Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano REINALDO ISEA CHIRINOS, en su condición de defensor del ciudadano PEDRO JOSE FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 28 de abril de 2014, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual entre otros particulares: "...decreta MEDIDA DE PRIVACÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano PEDRO JOSÉ FLORES... de conformidad con lo dispuesto e.....