VI.-DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudencial, antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre de 20005, Nº 738 por el Notario de Santiago de Cuba, Providencia de Santiago de Cuba y legalizada en fecha 12 de Mayo de 2014, producto de la procedencia de la solicitud de exequátur formulada por formulada por el Ciudadano ELOY TORRES ESCOBAR de nacionalidad Cubano, mayor de edad, divorciado, pasaporte de la República de Cuba Nº H219914, Visa de la República bolivariana de Venezuela Nº A00449726, Asistido por el abogado RAFAEL RAMON MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 187.639