Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro, estado Aragua, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por los ciudadanos, ALBA MARINA HERNANDEZ y JAVIER ANTONIO DIAZ BAEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.394.413 y V-14.095.111 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOHN ALVARO PEREZ RIVAS, Inpreabogado Nº 205.350, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, ALBA MARINA HERNANDEZ y JAVIER ANTONIO DIAZ BAEZ, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 05 de Noviembre de 1993, ante el Registro Civil del Municipio San Casimiro del estado Aragua.
SEGUNDO: En.....