IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RENÉ JOSÉ BROWN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 25.02.2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Inadmisible la presente acción de reivindicación.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas ADMITIR la presente demanda, con motivo del juicio que por Acción Reivindicatoria, incoado por la ciudadana YORAIMA ELVIRA YOVINE PACHE.....