PRIMERO: Se SUBSANAN LOS ERRORES MATERIALES existentes en la sentencia de fecha Veinticinco (25) de Mayo mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA JAKELINE CHEPAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.882.671, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.742, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS CHAVEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.030.620 y parte demandante en la causa que se sigue por ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, contra la empresa GRUPO SOUTO C.A, causa que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el numero JAP-368-2018. SEGUNDO: Quedan corregidos los errores materiales de la siguiente manera: donde dice "Maracay, dieciocho (18) de Mayo del año 2018" debe indicar "Maracay, veinticinco (25) de mayo del año 2018"; tal como se evidencia en el asie.....