´Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO incoaran las ciudadanas JULIETA ELIZABETH ESCOBAR AGRA e INDIRA ELIZABETH MÁRQUEZ ESCOBAR, contra las ciudadanas ANAIBEL INDIRA MÁRQUEZ URBINA, ARLIBEL MÁRQUEZ URBINA, ARAIBEL MÁRQUEZ URBINA y ZULIMAR INDIRA MÁRQUEZ PAEZ, ampliamente identificadas al inicio, por contravenir lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.-´