Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 206, 208, 212, 588, 602, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 257 y 49 ordinal 1º de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SE REPONE el presente asunto al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tramite la apelación presentada por la demandada, como una oposición a la medida conforme a la norma contenida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia de fecha 11 de marzo de 2014, trascrita en el cuerpo del fallo.
SEGUNDO Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
TE.....