En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos RUTH VANESA BARCO SIFONTES y JOSEPH GABRIEL RIOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.207.394 y V-17.715.838, respectivamente y de domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, DEL ESTADO ARAGUA; según Acta de Matrimonio Nro. 096, Folio 96, Tomo A, de los libros de Matrimonios ante este registro, de fecha 10 .....