or los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, DECLARA:
Primero: IMPROCEDENTE la defensa previa atinente a la litispendencia alegada por los apoderados judiciales del tercero interesado, ciudadano NESTOR ADRIAN GUERRERO BARRIOS, ut supra identificado.
Segundo: INADMISIBLE de conformidad con el ordinal 5º del artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el abogado FRANCHIN ANTONIO PALENCIA TERÁN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TECNOLÓGICOS VG C.A., contra actuaciones judiciales dictadas po.....