Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR apelación interpuesta en fecha 29 abril de 2024, por el abogado JUAN ERNESTO GARANTON HERNÁNDEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellante, ciudadanos MARIA LAURINDA DA SILVA DE MÁRQUES y BELMIRO MÁRQUES DE OLIVEIRA contra la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2024, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la querella interdictal restitutoria, incoada por los ciudadanos MARIA LAURINDA DA SILVA DE MÁRQUES y BELMIRO MÁRQUES DE OLIVEIRA contra las ciudadanas JULIA EMILIA DIAZ DE BIRG, MORELLA BIRG DIAZ y GILDA BIRG DIAZ; to.....