Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE POR LUGAR la apelación interpuesta el 09 de enero de 2024, por el abogado ÁNGEL FERMÍN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha 20 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en la demanda incoada por la ciudadana CARMEN ROSA FUENMAYOR ÁLVAREZ contra las entidades de trabajo COMPLEJO EDUCATIVO VARGAS C.E.V., C.A., UNIDAD EDUCATIVA VARGAS II, UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA PREESCOLAR VARGAS IV, UNIDAD EDUCATIVA JOSÉ MARÍA VARGAS, y de manera personal y solidaria, los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL VARGAS MENDOZA y NÉLIDA MORENO DE VARGAS, partes plena.....