El 27 de octubre de 2004, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Ejecución, le otorgó al penado en cuestión el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el plazo de Un (1) Año, Ocho (8) Meses y Diecinueve (19) Días, el cual culminaría el 16 de junio de 2006.
Ahora bien, se evidencia en el caso de autos, que hasta la presente fecha el referido plazo transcurrió íntegramente y que el mencionado penado cumplió con el régimen de pruebas impuesto en su oportunidad; razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DEIBY EDUARDO RODRIGUEZ DIAZ, pronunciamiento que se hace en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Así se decide.