Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia, por autoridad de la ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinales 4to y 5to, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por considerar este Tribunal, que la presente acción de amparo es temeraria, se condena en costas a la querellante.