Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Ciudadano Abogado: Francisco Ramón Chong Ron, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "Construcciones Lubrasca," C.A., contra la el acto lesivo originado por la abstención u omisión (vías de hecho), realizada por la Inspectoría del Trabajo en su Sala de Solvencia Laboral, con sede en Maracay, Estado Aragua; todos ampliamente identificados en autos.
No se condena en Costas a la Parte Accionada, por cuanto no se trata de un Amparo entre particulares, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.