En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este tribunal en fecha 8 de diciembre de 2003, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta su ejecución y concede a la parte demandada diez (10) días de despacho para el cumplimiento voluntario, y pague a la parte actora la cantidad correspondiente calculada en la experticia complementaria del fallo.