PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 1º, del Artículo 346, opuesta por la parte demandada en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano JESUS ALFONSO MOTA BORGES, contra la ciudadana MARISOL MOUKEL REURK, y en consecuencia este Juzgado se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, y en virtud de ello, DECLINA LA COMPETENCIA, a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozcan la presente causa, así como de las cuestiones previas alegadas por la parte demandada en su escrito de Contestación.-
Se ordena librar Oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instanc.....