DECISION
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: PRIMERO: NO CULPABLE a los acusados LUIS ENRIQUE CANALES, titular de la Cédula de Identidad N° 17.546.630 y AMBROSIO JOSE CARABALLO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.510.851, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de Estado Venezolano, como consecuencia declara su ABSOLUCIÓN. SEGUNDO: Se ordena la LIBERTAD PLENA de los acusados sin ningún tipo de restricción desde esta sala de audiencia, y por consiguiente, se deja sin efecto las Medida Cautelares que fueron impuestas a los acusados por el Juez de Control. TERCERO: Se EXIME AL ESTADO VENEZOLANO representado en este acto por .....