DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado Segundo en función de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: La CONTINUACIÓN de la medida de PRISION PREVENTIVA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impuesta al ciudadano: XXXXXXX, por cuanto no se ha desvirtuado las circunstancias que privaron en el Juez de Control en la oportunidad de dictar la medida de PRISION PREVENTIVA. Notifique a la defensa. En Maracay, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. AIXA PARADA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
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