Por las razones precedentemente indicadas, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, confirma la decisión dictada el 29 de marzo de 2009, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en audiencia de presentación de detenidos, publicada en auto fundado el 31 de mayo de 2009, mediante la cual decretó medida judicial preventiva privativa de libertad a los ciudadanos Dalningler Rafael González Romero y José Luis González Pacheco, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 2, y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto el abogado José Gregorio Amundarain Velasquez, en su carácter .....