Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) IMPROCEDENTE la Perención Breve de la instancia solicitada por la Defensora Pública Agraria del estado Carabobo; 2) IMPROCEDENTE la impugnación a la Estimación de la querella; 3) CON LUGAR la apelación ejercida por la Defensora Pública Primera Agraria del estado Carabobo; 4) SIN LUGAR la acción posesoria agraria, y por lo tanto se revoca la sentencia dictada el diez (10) de febrero de 2011 por Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo cursante a los folios 168 al 180.
Se condena en costas a la parte querellante de conformidad a lo establecido en el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena notificar mediante Oficio a la Fiscalía Supe.....