V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DESALOJO intentada por la ciudadana BARBARA KRYSS en contra de la empresa OFFICE COMPUTERS 88 TAY-FER, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se declara extinguido el contrato de arrendamiento suscrito por las partes por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 14 de septiembre de 2000, inserto bajo el N° 21, Tomo 51, de los libros llevados por esa Notaria.- Se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la parte actora libre de bienes y personas el inmueble identificado como: un inmueble para uso comercial, ubicado en las Esquinas Pelota a Abanico, Edificio.....