-III-
DSPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional ejercida por EMPRESAS DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A. EMBARSA, en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA), ya plenamente identificadas.
SEGUNDO: Ante el conflicto de competencia planteado, se ordena remitir mediante oficio, la presente acción de amparo constitucional, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que conozca del mismo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes d.....