Así las cosas, al circunscribirnos al análisis del caso de autos se desprende claramente que la parte recurrente en igualdad de términos pretende en ambos escritos, tanto el libelar como en el de reforma, la anulación de un proyecto de construcción de una obra en particular, señalando en la parte final de ambos escritos que se notifique al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia de la República de la acción ejercida en su contra, no obstante cuando se le requirió consignara los documentos fundamentales de su pretensión consignó copia fotostática de la Gaceta Oficial Nro. 39.562 de fecha 29 de noviembre de 2010, contentiva de la Providencia Administrativa Nº 021/10, del día 9 de ese mismo mes y año, suscrita por el Presidente del Instituto de Patrimonio Cultural, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional en aras de una tutela judicial efectiva dictó auto el 2 de abril de 2014, mediante el cual ordenó a la par.....