PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la recusación interpuesta por el ABG.YORGENIS PAREDES, en su condición Representante Legal de los ciudadanos HECTOR JOSE COLON TOVAR y NANCY JOSEFINA MARTINEZ en su condición de victimas, en contra de la abogada BLANCA YOSELIN GUAICARA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
SEGUNDO: Se ADMITE la recusación interpuesta por el ABG.YORGENIS PAREDES, en su condición Representante Legal de los ciudadanos HECTOR JOSE COLON TOVAR y NANCY JOSEFINA MARTINEZ en su condición de victimas, con fundamento en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la abogada BLANCA YOSELIN GUAICARA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 95 y 96 del Código Orgánico .....