REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de junio de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la anterior solicitud y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ALVARO ALEJANDRO MEDIAVILLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.865.487, hábil en derecho y de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno, de propiedad privada, ubicada el Limón.....