Por tanto, estando satisfechos los extremos exigidos en los artículos 362 y 868 del Código de Procedimiento Civil en el presente caso, debe declararse la confesión ficta de la parte demandada; lo cual determina que la apelación interpuesta en fecha 17 de enero de 2025, por el abogado LUIS ALEJANDRO MACHADO GUZMAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, deba ser declarada sin lugar; así formalmente se decide.
Determinado lo anterior, pasa este Tribunal, a declarar con lugar la demanda de desalojo, incoada por el ciudadano BECHIN BECHARA BALADI, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS ITALCAR, C.A., debiendo condenarse a ésta última al desalojo y entrega a la parte actora, del inmueble constituido por un local comercial, distinguido como local "A", placa catastral Nº 412-9-05, ubicado en la primera avenida de la Urbanización Santa Eduvigis, entre tercera transversal de Los Palos Grandes, Municipio Sucre del estado Miranda, que mide diecinueve metros (19 mts.) .....