DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente, xxxxxxxxxxxxx venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad No.- XXXXXXX nacido en fecha 20 de marzo de 1993, residenciado en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de Turmero, estado Aragua, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y lo sanciona a cumplir con la medida Privación de libertad de conformidad con el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo de dos. La sanción impuesta deberá ser cumplida en e.....