DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente DECRETA:
PRIMERO: LA ACUMULACIÓN DE LAS SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA del ciudadano XXXXXXXXXXXX, por el lapso de DOS AÑOS, límite máximo, establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, el lapso que ha de cumplir, acumuladas las causas, es de DOS (2) AÑOS PARA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
SEGUNDO: La remisión del ciudadano: XXXXXXXXXal Programa de Libertad Asistida "San José" del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua.
TERCERO: La remisión de el ciudadano XXXZ a la Cruz Roja Venezolana, Seccional Aragua.....