En el caso de marras se observa que, la Defensa del penado FREDDY JOSE GUEVARA MARIÑO, ha solicitado el cambio de Centro de Tratamiento Comunitario en la Ciudad de Caracas, aduciendo que en esa entidad residen los familiares del mencionado penado, y que el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Miguel Antonio Blanco Guerra, donde pernocta se encuentra en remodelación, y como quiera que tal petición no es contraria a derecho, y es significativo que, residiendo la Familia del penado en el lugar donde desea continuar cumpliendo la pena, bajo Régimen Abierto, ello resulta ser factor fundamental para la estabilidad y regeneración del penado, y es por lo que en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, acuerda la transferencia del penado FREDDY JOSE GUEVARA MARIÑO, hasta las instalaciones del Centro Comunitario PADRE OLAZO, ubicado en el Paraíso, Caracas Distrito Capital, a los fines de continuar con la persecución de la formula alt.....