1.-Se declaró la competencia para conocer el presente recurso de revisió, interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal 1° de Juicio (y corregida por error material por esta Corte de Apelaciones); 2.- Admitiéndose el mismo y, 3.- No fijándose audiencia oral por no ser necesaria en virtud de constar en la incidencia recursiva las documentales que acreditan lo pretendido.