Considerando este Tribunal que la justicia no puede sacrificarse por simples formalismos ni estar sometida a reposiciones inútiles, propendiendo siempre a la brevedad, eficacia y uniformidad, y con ello garantizando el debido proceso a los justiciables, tal como lo preceptúa la Constitución Nacional en su articulado (26, 49, y 257), y a tono con la jurisprudencia patria que ha establecido: "...Con respecto a la consideración, ya señalada, sobre la imposibilidad de sustituir un poder de forma apud-acta, basta con remitirse al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil el cual señala: Las sustituciones de poderes y las sustituciones de sustituciones, deben hacerse con las mismas formalidades que el otorgamiento de los poderes´. A la luz de la disposición normativa que se plasmo anteriormente, se exige que las sustituciones de poder deben realizarse cumpliendo con las mismas formalidades necesarias de consumar al momento de otorgar el instrumento ya mencionado, es decir, cumpliend.....