DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la ciudadana ABG MILAGROS DEL VALLE ROMERO, CONTRA LA SENTENCIA dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 16 de mayo del 2008.
SEGUNDO: CONFIRMA la antes mencionada sentencia en los términos expuestos en esta decisión.
TERCERO: SE MANTIENE la medida de protección a los derechos del productor rural y a la producción agropecuaria acordada por el A quo en el acta de fecha 23 de octubre de 2007, en el sentido de permitir a la ciudadana LEXAIDA CORVO, lo necesario para continuar con la producción agraria, relativo a la posibilidad de introducir los implementos necesarios para mantener el cultivo en la parcela en la cual realiza la actividad agraria.
Se condena en costas a la parte recurrente en conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.