Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A.:
PRIMERO: Se fija veinticinco (25) pensiones, cada una por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 462,40).-
SEGUNDO: Se fija Una (01) Cuota Especial para cubrir los Gastos Escolares del año 2009-2010 equivalente a Una (01) pensión, es decir, por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 462,40).-
TERCERO: Se fija Una (01) Cuota Especial para cubrir los Gastos de Navidad del año 2009-2010 equivalente a Dos (02) pensión, es decir, por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 924,80).-
CUARTO: Por cuanto se observa, que el ciudadano JOSE DAVID TOVAR MENDEZ, dejo de laborar para la SOCIEDAD MERCANTIL C.A RON SANTA TERESA, el 31 de Enero del año 2009; y que la niña ******, no ha recibido el pago de las pensiones correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del 2009 , en .....