Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la Abogada BEATRIZ VILLALOBOS, Inpreabogado Nos.73.799, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y apelante, en contra de la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, con sede en Maracay, dictada en fecha 07 de Julio de 2009, que declaró INADMISIBLE LA DEMANDA. SEGUNDO: SE REVOCA, la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, con sede en Maracay, dictada en fecha siete (07) de Julio del 2009 que declaró INADMISIBLE LA DEMANDA. TERCERO: SE ORDENA LA ADMISION DE LA DEMANDA, CUARTO: Dada la naturaleza de la.....