DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Fija Audiencia Especial de conciliación en la presente causa para el 11 de agosto de 2010 a las 10:00 horas de la mañana.
SEGUNDO: Se anula y deja sin efecto el oficio signado con el número 3.082-10, nomenclatura archivar en esta dependencia y en aras de coadyuvar a la organización de la referida Unidad, se ordena solicitar el referido oficio a través de la secretaria adscrita a este Despacho.
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de De.....