Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble que a continuación se determina: Un inmueble constituido por el APARTAMENTO NÚMERO DOCE (12), del Edificio "JADE", signado con el Número de Catastro: 153110B18013101211, el cual se encuentra ubicado el la Urbanización Mirador de los Campitos I, parcela P-I, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyas medidas y linderos generales, así como demás determinaciones, las cuales damos aquí por reproducidas, se encuentran suficientemente descritas en el Documento de Condominio, abajo identificado. El apartamento Número Doce (12), Tienen una área aproximada de Ciento Sesenta y Dos metros cuadrados con Setenta decímetros cuadrados (172,70m2) y consta de: salón.....