declara: PRIMERO: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL por falta de impulso y de interés del querellante en la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Domingo Lema García contra la Asociación Civil Administradores Unidos (antes Asociación Cooperativa Administradores Unidos R.L.), en fecha 16 de diciembre de 2011, por restitución de derechos y garantías constitucionales previstos en los artículos 75, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.