Por todo lo anteriormente manifestado y estando este expediente dentro del operativo especial de trabajo señalado anteriormente, quien decide observa que desde el día 30 de Noviembre de 1.994, fecha en la cual fue distribuida la presente solicitud a este Juzgado, desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido más de dieciocho (18) años sin que los solicitantes haya realizado algún acto de impulso procesal, lo cual hace presumir a este Sentenciador que han perdido interés en que el proceso persista.
En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a los solicitantes a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy [30 de Julio de 2013], expliquen los motivos de su inactividad en el presente juicio, advirtiéndoles que de no hacerlo o de ser poco convincente lo que expresare, será forzoso analizar la procedencia de la declaración de pérdida del interés en la presente causa, y como consecuencia de ello, la extinción de la acción. Así se declara.