Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Enfermedad Ocupacional intentara el ciudadano ANSELMO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.296.223, contra la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26/06/1957, bajo el N° 23, Tomo 22-A; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada NESTLÉ VENEZUELA S.A., antes identificada, a cancelarle a la parte actora, la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 370.397,40); cantidad por los conceptos detallados en la parte motiva de este fallo.