Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada, con relación al reclamo de horas extraordinarias nocturnas y bono nocturno, así como del reclamo de diferencia de prestaciones sociales con fundamento en la incidencia salarial de las horas extras nocturnas reclamadas, bono nocturno y días de descanso compensatorio.
SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada, con relación al reclamo de días de descanso compensatorio, conforme al artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por los ciudadanos: ACOSTA JUAN JOSE, VILLEGAS ANTONIO RAMON, HENRIQUEZ IBARRA ROQUE JOSE, JIMENEZ DELGADO LUIS ALBERTO, JIMENEZ JOAQUIN, JA.....