En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada JARDIN Y FLORISTERIA LA AMISTAD C.A, representada judicialmente por el ciudadano JOSE KHAWAM KHAWAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.339, y la parte demandante MIGUEL DE ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.514.915, debidamente representada por sus apoderados judiciales DANIEL JOSE PADILLA MANTELLINI, JOSE LUIS BRUNO PADILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 112.695, 162.576, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos