Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Por prescripción de la Acción Penal, seguida en contra del ciudadano RODOLFO SANTALICES VISPO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6138989, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante e ingeniero, hijo de: Constantina Vispo (v) y José Luís Santalices (v) residenciado en CALLE LISBOA, QUINTA VILLATINA, CASA 119, LA CALIFORNIA NORTE, Municipio Sucre, Teléfono 0212 232.93.26 / 0414.239.80.50. Donde funge como victima la ciudadana CAMACARO DIAZ EILEEN JOSE, cedula de identidad Nº V-17.983.504. En la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Encabezamiento y T.....