Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 10:50 a.m de hoy 03 de agosto de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
ALEXANDER JOSE FALCON MONTIEL y ABOGADO. PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
JOSE JAVIER NAVA