-III-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que se autoriza la SEPARACION TEMPORAL de la residencia en común, presentada por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUES DE JESUS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-11.429.525, por el lapso de un (01) año, contado a partir de la constancia en autos de la notificación de la ciudadana LISEIDA MONTILLA DELFIN, también identificado, dando cumplimiento a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, el referido lapso de un (01) año, podrá ser extendido por este Tribunal, a solicitud del actor, si al término de éste persiste la situación aquí planteada. Y así se declara.-
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