Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: EDHITT GILBERMA JOVES RAMÍREZ y CARLOS ARTURO ROMERO PADRÓN, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.101.188 y V-9.664.186, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintidós (22) de Agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Registro Civil Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios llevados por ese Despacho bajo el Nº 68, Año 1998., con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693 dictada por la Sala Consti.....