Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 856 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, concatenados con el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado; declara:
Primero: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia extranjera definitivamente firme, fechada veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal de Distrito del Distrito Judicial 418 del Condado de Montgomery, Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, en la cual se decretó el divorcio, del vinculo matrimonial celebrado el día 21 de diciembre de 2002, entre los solicitantes, ciudadanos.....